Qué hacer el día del siniestro: el parte, las fotos y los plazos
Lo que haces en las primeras horas de una fuga, un incendio o un robo pesa casi tanto como lo que pone tu póliza. La ley te pide dos cosas muy concretas: frenar el daño en lo que puedas y comunicarlo a tu compañía en un máximo de siete días. Y hay una tercera que no pide la ley pero que decide muchas valoraciones: dejar pruebas.
1. Primero, la seguridad y frenar el daño
- Si hay fuego, humo denso, olor a gas o riesgo para alguien, llama al 112 y sal de la casa.
- En una fuga, cierra la llave de paso. Si el agua toca enchufes o cuadros eléctricos, corta la luz.
- Si entra agua por una ventana o una terraza, protege lo que puedas y aparta muebles y aparatos.
No es solo sentido común: la Ley 50/1980 obliga al asegurado a «emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro» (art. 17). Si no se hace, la compañía puede reducir lo que paga según la importancia de los daños que se podían haber evitado y el grado de culpa. Y los gastos razonables de esas medidas (un fontanero de urgencia, una lona) corren a cargo de la compañía hasta el límite de la póliza, aunque no hayan servido.
2. Fotos y vídeo antes de tocar nada
Lo que se ha arreglado o tirado ya no se puede ver. Antes de limpiar o recoger:
- Planos generales de cada estancia y detalles de cada daño.
- El origen: la tubería rota, el latiguillo, la cerradura forzada.
- Las cosas dañadas, con marca y modelo si se ve. La fecha del móvil sirve.
3. Guarda lo roto
No tires el latiguillo reventado ni el sofá empapado sin consultarlo: la pieza que falla dice si fue una rotura repentina o un desgaste, y eso cambia la cobertura. Si algo tiene que salir de casa, fotografíalo bien antes.
4. Da el parte: el plazo de siete días
El artículo 16 de la Ley 50/1980 dice que hay que comunicar el siniestro «dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio».
Tres matices importantes:
- Cuenta desde que lo conoces, no desde que pasó. Si descubres una fuga al volver de vacaciones, el plazo empieza ese día.
- Si te pasas, no lo pierdes todo de golpe. La ley permite a la compañía reclamar los daños y perjuicios que le cause el retraso, y ese efecto no se produce si se demuestra que ya lo sabía por otro medio.
- Hay que informar de verdad. Además del aviso, la ley pide dar a la compañía toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Solo se pierde el derecho a la indemnización si se ocultó algo con dolo o culpa grave.
Lo práctico: da el parte cuanto antes y guarda el número de siniestro.
5. La lista de daños: cinco días más
La ley añade que, en los cinco días siguientes al parte, el asegurado debe comunicar por escrito la relación de lo que había, de lo que se ha salvado y una estimación de los daños (art. 38). Y deja claro que probar que algo existía le corresponde al asegurado, aunque la póliza sirve de presunción a su favor cuando no se pueden aportar pruebas mejores.
Por eso ayudan tanto las facturas y las fotos antiguas de la casa.
6. Si es un robo, denuncia
En robo y en actos vandálicos la denuncia es imprescindible, con una lista lo más completa posible: lo que no consta en ella cuesta mucho añadirlo después.
7. Qué viene después
- La compañía puede enviar un perito. Enséñale el origen, las fotos y lo que guardaste.
- Tiene que pagar, como mínimo, lo que ya sepa que debe en un plazo de cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro (art. 18).
- Si no estás de acuerdo con la valoración, la ley prevé que cada parte nombre su perito (art. 38).
Un ejemplo para verlo
Ejemplo ilustrativo: un domingo revienta el latiguillo de la lavadora. Se moja el parquet del pasillo y el techo del vecino de abajo.
- Se cierra la llave de paso y se seca lo que se puede.
- Fotos del latiguillo, del suelo y, con su permiso, del techo del vecino.
- El latiguillo se guarda.
- El lunes se da el parte por la app y se anota el número de siniestro.
- Esa semana se manda la lista de daños: suelo del pasillo y el mueble del recibidor.
Los daños por agua son el siniestro más frecuente en los hogares: 3,4 millones de los 8,4 millones de siniestros de hogar atendidos en 2024 (UNESPA, 2025).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si doy el parte después de los siete días?
No pierdes la cobertura automáticamente, pero la compañía podría reclamarte los perjuicios del retraso, salvo que ya lo supiera por otro medio.
¿Puedo llamar a un fontanero antes de que venga el perito?
Para frenar el daño, sí: es tu obligación. Haz fotos antes y después, guarda la pieza y la factura. Para la reparación definitiva, consulta antes con tu compañía.
¿Tengo que tener las facturas de todo?
No siempre, pero probar que algo existía te corresponde a ti. Fotos, cajas, extractos o el contenido de la póliza ayudan cuando no hay factura.
Antes de que pase: revisa tu póliza
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Esta guía explica cómo suelen funcionar las pólizas. Lo que se cubriría en tu caso depende de las condiciones de tu póliza y de la valoración del siniestro concreto.