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Inundación en casa: cuándo paga el Consorcio y cuándo tu seguro

Cuando el agua de una inundación extraordinaria entra en tu casa desde fuera, lo normal es que no pague tu compañía, sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero solo lo haría si tienes un seguro de hogar en vigor, y por los mismos bienes y capitales que figuran en tu póliza.

Qué es el Consorcio y por qué aparece en tu recibo

El Consorcio es una entidad pública que paga los daños de los acontecimientos extraordinarios: inundaciones extraordinarias, embates de mar, terremotos, erupciones, vientos de rachas superiores a 120 km/h, tornados y algunos hechos violentos como el terrorismo o los tumultos.

No se contrata aparte: en los seguros de hogar, el recargo a su favor es obligatorio y va dentro del recibo. Lo regulan el Estatuto Legal del Consorcio y el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

La línea que lo decide: de dónde viene el agua

Es la pregunta que ordena todo el siniestro. El Reglamento, en su artículo 2, excluye de la inundación extraordinaria la lluvia que cae directamente sobre la vivienda y la que recogen su cubierta, su azotea, sus patios o su red de desagüe.

Lo que pasa Quién lo atendería normalmente
El río o el barranco se desborda y el agua entra por la puerta El Consorcio
La calle se convierte en un río y el agua inunda el bajo o el garaje El Consorcio
El temporal de mar rompe contra la fachada El Consorcio
Llueve mucho, el desagüe de la terraza no traga y el agua entra en casa Tu póliza, si cubre lluvia
Gotea el techo durante la tormenta Tu póliza, si cubre lluvia y no es desgaste
Revienta una tubería de casa Tu póliza (daños por agua)

Un mismo episodio puede repartirse entre las dos vías: el bajo inundado desde la calle iría al Consorcio, y la gotera del ático por la misma tormenta, a tu compañía, con sus umbrales de lluvia, su franquicia y sus exclusiones.

Qué hace falta para que pague el Consorcio

  1. Tener un seguro con recargo. Un seguro de hogar de los habituales lo lleva. Sin póliza, no hay Consorcio.
  2. Estar al día. Si el siniestro ocurre antes de pagar la primera prima o con la cobertura suspendida por impago, queda fuera.
  3. Siete días de carencia en fenómenos naturales. Si la póliza se emitió o entró en efecto menos de siete días naturales antes del siniestro, no se cubre. No se aplica si sustituyes una póliza por otra sin dejar hueco, salvo en lo que hayas aumentado.
  4. Que no sea vicio propio ni falta manifiesta de mantenimiento de lo asegurado.

Tampoco entran, entre otros, la subida del nivel freático ni lo que se pierde por un corte de luz o de gas, aunque lo haya provocado el temporal.

Cuánto se cobraría

El Consorcio cubre los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que tu póliza. Eso tiene tres consecuencias:

Sobre la franquicia: en daños a viviendas y comunidades de propietarios de viviendas no se descuenta franquicia. En comercios, oficinas y otros locales, la franquicia es del 7 % de los daños indemnizables.

Ejemplo ilustrativo, con cifras redondas:

``` Coste de reconstruir la vivienda 200.000 € Capital asegurado de continente 150.000 € → cubre el 75 % Daños de la inundación 40.000 €

Indemnización = 40.000 × 150.000 ÷ 200.000 = 30.000 € ```

Los 10.000 € que faltan no tienen que ver con la inundación: vienen de un capital corto que nadie revisó.

Cómo se pide

Puedes pedirlo tú, el tomador, un representante, tu compañía o tu mediador. Se hace por teléfono o en la web del Consorcio, consorseguros.es. Ten a mano la póliza, el recibo pagado y una cuenta bancaria.

El Consorcio envía su propio perito y valora los daños por su cuenta. No queda vinculado por lo que haya valorado tu compañía.

Antes de limpiar o tirar nada, haz fotos y vídeo de todo. Más en qué hacer el día del siniestro.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un seguro especial para inundaciones?

No. La cobertura del Consorcio va incluida en el seguro de hogar mediante el recargo obligatorio. Lo que sí necesitas es tener ese seguro en vigor, al día y con capitales suficientes.

Si no tengo seguro de hogar, ¿me paga el Consorcio?

No. El Consorcio solo indemniza a quien tiene una póliza con recargo a su favor. Las ayudas públicas que se aprueben tras una catástrofe son otra vía, distinta del seguro.

¿Y si mi compañía dice que es del Consorcio y el Consorcio dice que es de la compañía?

Pasa cuando el agua llega por dos caminos a la vez. Lo útil es documentar por dónde entró el agua y en qué orden: fotos de la calle, de la terraza, marcas de nivel en las paredes. Con eso, cada parte del daño encuentra su vía.

Comprueba tu capital antes de que llueva

Lo que cobrarías del Consorcio depende de lo que tengas asegurado en tu póliza. La calculadora te dice en dos minutos si tu continente se queda corto.

Calcular mi continente · No vendemos seguros ni cobramos comisiones.

Esta guía explica cómo suelen funcionar las pólizas y la cobertura del Consorcio. Lo que se cubriría en tu caso depende de las condiciones de tu póliza y de la valoración del siniestro concreto.